Nuevos requisitos se deben cumplir para capitanes como personal a bordo de yate

- Los cursos para realizar las actividades de gente de mar deben basarse en las regulaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).
- La norma regula a los yates de hasta 100 Toneladas de Registro Bruto (TRB).
Guayas.- la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como Autoridad Marítima del Ecuador emitió la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2017-0065-R, que perfecciona las “Normas para la Formación, Titulación y reconocimiento de Títulos de Capitanes de Yates y las Dotaciones Mínimas de Seguridad», de los mismos.
Esta disposición involucra a yates de hasta 100 TRB que realicen exclusivamente actividades recreativas o deportivas no lucrativas desvinculadas a cualquier tipo de comercio y que cuenten con capacidad de navegación costera o de altura en trayectorias nacionales o internacionales.
Además la resolución prevé que la “Gente de Mar” como: Capitán de Yate de Altura, Capitán de Yate, Marinero de Primera de Puente de Yate, Marinero de Cubierta de Yate necesiten como requisitos específicos la formación básica (OMI 1.13/ 1.19/ 1.20/ 1.21) y deban refrendar su título mediante el cual se dará fe de la capacitación recibida y el aval del cumplimiento de todas las prescripciones en base a la legislación nacional.
El documento entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial y deroga la Resolución Nro. SPTMF 194/13 de 21 de noviembre de 2013.
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