Cambios en el uso de salvoconducto rigen desde el 24 de marzo de 2020

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que el salvoconducto emitido el 24 de marzo de 2020, que puede ser descargado en el portal www.gob.ec, es el único documento autorizado para la excepción de la restricción a la movilidad vehicular y toque de queda (de 14:00 a 05:00 en todo el país).

La recomendación es colocar el salvoconducto impreso en un lugar visible dentro del vehículo para que los agentes de control puedan revisar los códigos QR, con la finalidad de verificar la autenticidad de los salvoconductos emitidos electrónicamente y evitar el contacto directo con el conductor/a. Además, quienes se movilicen deberán contar con la cédula de identidad, matrícula del vehículo y credencial o documento habilitante que permita verificar el desarrollo de la actividad para la cual se solicita el permiso de circulación.

El mal uso de un salvoconducto será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece: “El cumplimiento de orden legitima de autoridad competente.- La persona que incumpla ordenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años (…)”.

La restricción NO APLICA para vehículos que movilicen personas que pertenezcan a los siguientes sectores: Salud de la red pública o privada; Seguridad y control; Medios de comunicación; Sectores estratégicos; Hidrocarburos; Cadena de producción alimenticia, bebidas, bebidas de moderación y abastecimiento (agricultura, ganadería, pesca y acuicultura); Cadena de producción de medicamentos e insumos médicos; Cadena de producción de insumos de limpieza e higiene; Cadena del sector turístico; Cadena de exportación e importación; Servidores de gobierno y Cuerpo diplomático; Sector financiero; Servicios exequiales o funerarios; Cadena conexa al sector de la producción industrial.

El servicio de transporte comercial en taxis, tanto ejecutivo como convencional, debe regirse a los horarios del toque de queda dispuesto por el COE Nacional y a la restricción de movilidad de acuerdo al último dígito de la placa.

El transporte internacional de carga, podrá circular libremente, sin necesidad de salvoconducto, siempre y cuando los conductores porten la guía de remisión en donde se detalle el país de origen, destino y el producto a transportar. El equipo caminero que se movilice en la red vial estatal y vías nacionales, no necesitará salvoconducto, pero el conductor deberá portar su credencial institucional (MTOP o GADs).

Únicamente se podrá solicitar el salvoconducto para emergencias médicas y tratamientos o citas de personas crónicas no terminales. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.

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