AVISO IMPORTANTE PARA LA GENTE DE MAR

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS GRADOS Y ESPECIALIDADES DE LA GENTE DE MAR.

RESOLUCION 041/13

CAPITULO V

De los cursos modelo OMI adicionales

Art. 39.- La gente de mar según el tipo de buque en que se embarquen, realizarán los siguientes cursos modelo OMI adicionales, que son mandatorios, conforme se indica a continuación:

a) PARA BUQUES TANQUEROS QUE TRANSPORTEN HIDROCARBUROS

  • “Formación básica para operación en B/T petroleros”: OMI 1.01 según Regla V/1-1 Sección A-V/1-1
  • “Contingencias en la contaminación por hidrocarburos y respuesta del buque”.
  • “Formación Avanzada para operación en B/T petroleros”: OMI 1.02 para Capitanes, Jefes de máquinas, Primeros oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones relacionadas con la carga en petroleros.

b) PARA BUQUES QUE TRANSPORTAN GAS LICUADO:

  • “Formación básica para operaciones en B/T para el transporte de gas licuado”: OMI 1.05 según Regla V/1-2 y sección A-V/1-2.
  • “Formación avanzada para operaciones de B/T para el transporte de gas licuado”: OMI 1.06, para Capitanes, Jefes de máquinas, Primeros oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones relacionadas con la carga.

c) PARA BUQUES QUE TRANSPORTAN QUÍMICOS:

  • “Formación básica en buques que transportan productos químicos”: OMI 1.03 según Regla V/1-1 Sección A-V/1-1.
  • “Formación avanzada en operación de B/T que transportan químicos”: OMI 1.04. Para Capitanes, Jefes de máquinas, Primeros oficiales de puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado durante el viaje, de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones relacionadas con la carga

d) BUQUES DE PASAJE: Según lo indica la Regla V/2 sección A-V/2 del Convenio STCW.

  • “Conducción de grupos, seguridad de los pasajeros y entrenamiento en seguridad para personal que presta servicio directo a pasajeros”.
  • “Competencia en el manejo de crisis y entrenamiento humano incluyendo la seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco”.

Art. 40.- El curso de Oficial de Protección de Buque y de Compañía Marítima: OPB/OCPM deben realizarlo todos los oficiales mercantes que se encuentren laborando en los siguientes tipos de buques mercantes:

  • Buques de turismo.
  • Buques de cabotaje que transporten hidrocarburos y gas licuado.
  • Buques de tráfico internacional que tienen la obligación de calificar con el Código PBIP.

Art. 41.-El curso de Familiarización del Código Internacional para la Protección de Buques y de Instalaciones Portuarias (PBIP), deben realizarlo todos los tripulantes de a bordo, incluido el personal de Servicios Especiales (hotelería) embarcados en buques de pasaje y pescadores a bordo de buques de pesca industrial.

Se recomienda leer la resolución en su totalidad: