El COE nacional a través del MTOP autoriza la comercialización de repuestos y atención en los talleres de mantenimiento vehicular

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Nro. 015-2020 y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución del COE Nacional del 02 de abril de 2020, con el objetivo de conservar el buen estado de los vehículos de carga que abastecen de productos de primera necesidad a todo el país, autoriza la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y sus partes, a escala nacional.

En este marco, el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos que pertenecen a la cadena logística de transporte, está permitida sin restricción de placa y horario de toque de queda.

Además pueden circular, sin restricción, los vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los transportes habilitados para circular conforme el Decreto 1017, las Resoluciones del COE Nacional y el presente Acuerdo.

Los vehículos particulares, que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y el horario de toque de queda.

Cabe recalcar que esta disposición NO aplica para los vehículos de carga liviana, mixta y pesada, taxis, institucionales y demás habilitados para circular en Estado de Excepción, que requieran mantenimiento o reparación vehicular.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas invita a los trabajadores de los talleres mecánicos ubicados en los corredores logísticos, a brindar sus servicios en horarios extendidos e implementar protocolos internos de bioseguridad.