El protocolo de desinfección de las unidades de transporte marítimo, entidades portuarias, terminales privados fue emitido

El Gobierno Nacional a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como ente rector de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático; así como las actividades relacionadas con operaciones portuarias, entidades portuarias, Terminales Petroleros, Concesionarios y Delegatarios; informa que ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el COVID-19, y a fin de precautelar y salvaguardar la vida de las personas, damos a conocer el PROTOCOLO PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO, ENTIDADES PORTUARIAS, TERMINALES PRIVADOS Y DEMÁS FACILIDADES PORTUARIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Considerando que el Transporte Marítimo y Fluvial maneja un gran número de carga, la cual es maniobrada por el factor humano, es importante tomar en cuenta los siguientes pasos previos a la limpieza y desinfección conforme a las actividades relacionadas con sus operaciones:

  1. Disponer de equipos de protección personal previa preparación de las soluciones desinfectantes (hipoclorito de sodio 0.1 %) y de realizar la limpieza de desinfección de las áreas relacionadas con las actividades de las operaciones en el recinto portuario.
  2. Equipos de protección personal mínimos que deberían ser utilizados son: guantes de caucho, mascarilla quirúrgica, visores de protección.
  3. Las Autoridades Portuarias, Superintendencias de los Terminales Petroleros, Terminales Portuarios habilitados y otras facilidades que presten servicios portuarios, marítimos y fluviales, deberán colocar pediluvios a la entrada del recinto portuario, la cual tendrá una concentración de mezclar 980 ml de agua y 20 ml de cloro, por cada litro de solución.
  4. Las Autoridades Portuarias, Superintendencias de los Terminales Petroleros, Terminales Portuarios Habilitados y Otras Facilidades que presten servicios portuarios, marítimos y fluviales, deberán determinar un proceso de limpieza para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para que las partes que constituyen el mobiliario del recinto portuario y equipos relacionados a la actividad portuaria.
  5. Para los medios de transporte marítimo, se deberá realizar una desinfección total, con la finalidad de dejarlos en óptimas condiciones para su operatividad.
  6. Utilizar un atomizador o rociador más un paño de microfibra para realizar la desinfección de las superficies de alto contacto del personal que opere grúas, montacargas y otro tipo de equipamiento portuario.

SE DEBE CONSIDERAR:

  1. Garantizar la entrega del equipo de protección individual, al personal que realiza la limpieza y desinfección, quienes contarán con los materiales e insumos correspondientes para el manejo integral.
  2. Las personas que realicen esa actividad deberán estar en buen estado de salud; además, no deben superar los 60 años de edad.
  3. El manejo de desechos se deberá realizar, conforme el “Manual de manejo de desechos para establecimientos de salud”, los desechos que se generan durante la actividad.
  4. Quien realice la limpieza o desinfección deberá tener una bitácora de control, y esa podrá ser requerida en cualquier momento por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y/o la Autoridad Portuaria que corresponda conforme la jurisdicción. La bitácora deberá contener lo siguiente: fecha, hora, áreas desinfectadas y responsable.

IMPORTANTE:

Para la limpieza ambiental en los establecimientos que han tenido presencia de pacientes con infección por COVID-19, presunta o confirmada deben utilizar desinfectantes que actúen contra los virus encapsulados, como el COVID-19 y otros virus. Se debe asegurar que los procedimientos se sigan de manera consistente y correcta. La limpieza a fondo de las superficies ambientales con agua y detergente y la aplicación de desinfectantes de nivel hospitalario de uso común (como el hipoclorito de sodio mono persulfato de potasio registro sanitario). El manejo de los procesos de lavandería, servicios de alimentación y de utensilios y los desechos hospitalarios deben seguirse realizando de acuerdo con la normativa vigente. (Acuerdo Ministerial 00005-2017 del Ministerio de Salud Pública.

Esta condición está sujeta a las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.