MTOP ratifica que transporte de carga no requiere salvoconducto
Se reitera que el transporte comercial de carga mixta, liviana, pesada, y los vehículos que transportan productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final pueden circular en todo el territorio nacional sin restricciones, siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados en el Decreto 1017 y porten la guía de remisión, documento que constituye salvoconducto suficiente para transitar sin restricción vehicular y en horarios de toque de queda.
Los vehículos de carga que pueden movilizarse durante el Estado de Excepción, que pertenecen a los sectores priorizados y NO requieren salvoconducto, son aquellos usados para la transportación de:
• Todo tipo de alimentos, bebidas y bebidas de moderación y animales de abasto;
• Hidrocarburos como gas, gas natural, combustible y petróleo;
• Productos para el procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos;
• Distribución de GLP;
• Distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene;
• Productos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos;
• Distribución de medicamentos al por mayor y al detalle;
• Distribución de víveres;
• Equipos de repuestos y productos para el mantenimiento y servicio técnico de emergencia;
• Productos de exportación e importación
NO requieren salvoconducto, los vehículos que se usen para el traslado de prestación de personal, servicios, mantenimiento y ejecución operativa de los sectores antes mencionados. En su lugar, deberán portar las credenciales correspondientes.
Los transportistas y el personal, deben presentar la documentación habilitante requerida para cada caso, la cual se detalla en el Anexo 2 del siguiente sitio web:
La Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los agentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben garantizar la libre movilidad de estos vehículos que transportan productos de primera necesidad y medicinas a todo el Ecuador conforme lo dispuesto.
Nota: El salvoconducto que se obtiene por primera vez, es válido durante el tiempo de emergencia o hasta disposición contraria de la autoridad