Otorgamiento de Certificados de Dotación Mínima de Seguridad de Tripulación de Naves de Bandera Nacional o Extranjera

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La Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial se encarga de regular los procedimientos para la operación del personal marítimo, así como también emite el Documento que determina el número mínimo de personal que debe estar embarcado para que la nave opere en condiciones de seguridad con el mínimo de personal necesario, conforme sea su tonelaje y la potencia de su maquinaria. La dotación mínima de seguridad estará regida por el marco legal y en casos en los que se presente propuesta; ésta deberá estar sustentada por el usuario y validada por el Analista especializado de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial. Conforme a lo expuesto, se presentan 2 flujos que seguirán éste trámite, los cuales son:

• Certificado de Dotación Mínima de Seguridad Sin Propuesta (la dotación será la que indique el marco legal, conforme al tipo de nave y la potencia de la máquina).

• Certificado de Dotación Mínima de Seguridad con Propuesta (la dotación será la que se justifique según las herramientas o tecnología con la que cuenta la nave).  Éste proceso está condicionado al resultado de la Inspección a la nave realizada por el Analista correspondiente.

REQUISITOS

  1. Solicitud del trámite dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
  2. En el Sistema Informático SIGMAP debe constar el Armador y la Licencia de Radio de la Nave, caso contrario el sistema no permitirá la emisión del Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.

 

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